jueves, 29 de octubre de 2009
Las absurda y habitual dificultad de acceso a los expedientes administrativos en la práctica
Desgraciadamente resulta demasiado habitual que el derecho de acceso a los expedientes administrativos por parte de los interesados y/u obtencón de copias de los mismos (reconocido por los artículos 35 y 37 de la Ley 30/1992) sea negado -al menos ab initio- u obstaculizado sin motivo alguno por la mayoría de las Administraciones Públicas. Pocas son las ocasiones en que, compareciendo en un Ayuntamiento, Consejería o Administración Pública estatal, tengamos la oportunidad de examinar el expediente administrativo respecto del que somos parte interesada y obtener copias del mismo a la primera. Lo normal es que, o te "inviten" a solicitarlo por escrito (sin que se resuelva la solicitud en dicho acto, por supuesto) lo que equivale a perder tiempo absurdamente además de obligarte a tener que repetir la visita (en perjuicio normalmente de un plazo concedido para alegar, pues también es reacia la Administración a la suspensión de dicho plazo hasta la verificación de la puesta de manifiesto), o directamente ponen todo tipo de excusas ("tiene que autorizarlo el Secretario y ahora no está", "tiene Vd. que acreditar la representación" -ya acreditada previamente-, etc.) para evitar el referido acceso.
Protección de Datos inicia procedimiento de infracción al IES Abastos por colocar cámaras
VALENCIA, 28 Oct. (EUROPA PRESS) -
La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado iniciar procedimiento de declaración de infracción al Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Abastos de Valencia por la colocación de 22 cámaras de vigilancia de en las instalaciones educativas, según la resolución adoptada por el organismo.
La institución acordó el pasado 4 de noviembre iniciar las actuaciones previas de inspección para determinar si la instalación en el instituto de un sistema de cámaras de vigilancia --con el fin de evitar actos vandálicos, según explicó la dirección del centro-- podía ser motivo de sanción. Poco después, el día 26 del mismo mes, la Agencia recibió la denuncia interpuesta por el Sindicato de Estudiantes en la que se solicitaba además la "depuración de las posibles responsabilidades" ya que aseguraban que había cámaras en los aseos de mujeres.
Por su parte, la dirección del instituto ya había anunciado, ante la polémica suscitada, que retiraría las cámaras de vigilancia que se habían colocado en "zonas de especial sensibilidad" como los baños y que no procedería a la instalación de un sistema de reconocimiento por huellas dactilares en los accesos al edificio, previsto en un principio.
Tras estudiar el caso, la Agencia determina que los hechos pueden incurrir en una presunta infracción de diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, alude al punto 4.1 de la norma, que señala que los datos personales "sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido".
También se refiere al artículo 6.1, que advierte de que el tratamiento de esos datos "requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", y al número 20, que dice que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas as sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el BOE y que estas disposiciones deberán indicar la finalidad y usos, las personas o colectivos sobre los que se obtendrán datos y el procedimiento de recogida de los mismos. El incumplimiento de todos estos extremos puede suponer una infracción de carácter "muy grave", especifica el texto.
En el acuerdo --que se ha notificado a la Conselleria de Educación, el Sindicato de Estudiantes y el propio instituto-- se refleja que con fecha 3 de diciembre de 2008 los inspectores de la Agencia realizaron una visita al centro, en la que comprobaron que se llegó a instalar una cámara dentro del aseo de chicas enfocando a la puerta de entrada, aunque posteriormente fue cambiada de ubicación y sacada fuera del baño.
También se recalca que el fichero que se genera con las imágenes grabadas no había sido inscrito en ese momento en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
Finalmente, señala que el acceso a las imágenes grabadas se encontraba protegido y que las imágenes sólo se visualizaban cuando algún alumno lo solicitaba con motivo de algún robo o acto de vandalismo y el visionado se producía siempre en presencia del director o jefe de estudios.
La Agencia Española de Protección de Datos ha acordado iniciar procedimiento de declaración de infracción al Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) Abastos de Valencia por la colocación de 22 cámaras de vigilancia de en las instalaciones educativas, según la resolución adoptada por el organismo.
La institución acordó el pasado 4 de noviembre iniciar las actuaciones previas de inspección para determinar si la instalación en el instituto de un sistema de cámaras de vigilancia --con el fin de evitar actos vandálicos, según explicó la dirección del centro-- podía ser motivo de sanción. Poco después, el día 26 del mismo mes, la Agencia recibió la denuncia interpuesta por el Sindicato de Estudiantes en la que se solicitaba además la "depuración de las posibles responsabilidades" ya que aseguraban que había cámaras en los aseos de mujeres.
Por su parte, la dirección del instituto ya había anunciado, ante la polémica suscitada, que retiraría las cámaras de vigilancia que se habían colocado en "zonas de especial sensibilidad" como los baños y que no procedería a la instalación de un sistema de reconocimiento por huellas dactilares en los accesos al edificio, previsto en un principio.
Tras estudiar el caso, la Agencia determina que los hechos pueden incurrir en una presunta infracción de diversos artículos de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal. En concreto, alude al punto 4.1 de la norma, que señala que los datos personales "sólo se podrán recoger para su tratamiento cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido".
También se refiere al artículo 6.1, que advierte de que el tratamiento de esos datos "requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa", y al número 20, que dice que la creación de los ficheros de las Administraciones Públicas as sólo podrá hacerse por medio de disposición publicada en el BOE y que estas disposiciones deberán indicar la finalidad y usos, las personas o colectivos sobre los que se obtendrán datos y el procedimiento de recogida de los mismos. El incumplimiento de todos estos extremos puede suponer una infracción de carácter "muy grave", especifica el texto.
En el acuerdo --que se ha notificado a la Conselleria de Educación, el Sindicato de Estudiantes y el propio instituto-- se refleja que con fecha 3 de diciembre de 2008 los inspectores de la Agencia realizaron una visita al centro, en la que comprobaron que se llegó a instalar una cámara dentro del aseo de chicas enfocando a la puerta de entrada, aunque posteriormente fue cambiada de ubicación y sacada fuera del baño.
También se recalca que el fichero que se genera con las imágenes grabadas no había sido inscrito en ese momento en el Registro General de la Agencia de Protección de Datos.
Finalmente, señala que el acceso a las imágenes grabadas se encontraba protegido y que las imágenes sólo se visualizaban cuando algún alumno lo solicitaba con motivo de algún robo o acto de vandalismo y el visionado se producía siempre en presencia del director o jefe de estudios.
lunes, 19 de octubre de 2009
HOY, 19 DE OCTUBRE DE 2009 SE CUMPLE UN NUEVO PLAZO PARA LA IMPLANTACIÓN DE MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Hoy, 19 de octubre de 2009 (SEGÚN DT. 2ª RD 1720/2007 -dieciocho meses desde su entrada en vigor-) expira el plazo para la implantación efectiva de las Medidas de Seguridad de Nivel Medio en relación a los FICHEROS NO AUTOMATIZADOS (EN PAPEL) que existieran en la fecha de entrada en vigor del RD 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprobó el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de protección de Datos de Carácter Personal, es decir, todos aquellos preexistentes a 19 de abril de 2008. En los creados con posteridoridad a esta última fecha ya deberían haber sido implantadas las medidas de razón.
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