sábado, 23 de enero de 2010
Sobre mantenimiento de los ascensores...
Por resultar de interés para este blog el tema tratado en otro, allí desde desde la óptica de la deficiente actuación por parte de las empresas suministradoras del servicio de mantenimiento de los ascensores, y aquí desde el punto de vista del problema que plantea el asunto a las Comunidades de Propietarios, posteo este artículo de ese otro blog en el que trato la misma cuestión. Leer artículo.
martes, 19 de enero de 2010
Grandes compañías de fabricación y mantenimiento de ascensores. La esclavitud del cliente y el cuadro de maniobra...
Ya va siendo hora de hablar de las "triquiñuelas" que utilizan algunas -demasiadas- empresas del sector...
Cuando la promotora de un edificio contrata con la empresa especializada de turno la instalación de los ascensores del inmueble, ésta "obliga" a aquella a la formalización de un contrato de mantenimiento de los ascensores por un plazo, generalmente excesivo, y por un precio, habitualmente elevado. Alto coste y fijo que, en cuanto la promotora vende los pisos, es asumido deportivamente por la Comunidad de Propietarios de razón.
Hasta aquí, todo parece normal, pero es cuando la Comunidad de Propietarios se dispone a cambiar de empresa mantenedora de los ascensores cuando se lleva las sorpresas. La primera sorpresa es darse cuenta de que existen otras empresas de mantenimiento infinitamente más baratas que la suya. La segunda sorpresa es que la suya les tiene esclavizados gracias al "bloqueo" del CUADRO DE MANIOBRA.
El cuadro de maniobra es como el cerebro del ascensor (la caja que procesa los impulsos eléctricos que le llegan para después enviar otros y hacer que sucedan cosas -suba, baje, abra puertas, cierre, memoria, etc-), y el bloqueo al que nos referimos consiste en la imposibilidad de que una tercera empresa pueda hacerse cargo del mantenimiento de los ascensores ya sea porque el programa del cuadro de maniobra está codificado, ya porque el esquema del mismo no se le entrega a su propietario, de tal modo que un cambio de proveedor de mantenimiento supondría tener que cambiar el propio cuadro o incluso la instalación entera que controlaría el nuevo cuadro; ambas cosas tan costosas que son implanteables.
Por si fuera poco lo expresado hasta aquí, me consta que algunas empresas han llegado incluso a programar los cuadros de maniobras con bloqueos automáticos del ascensor cada 2.000 ó 3.000 maniobras, lo que obliga a tener que llamar urgentemente a la empresa de mantenimiento por parte del usuario (para que ésta llegue y apriete un botón -sin que se entere nadie de lo que ha hecho- y diga que ya funciona), lo que hace que parezca que el alto precio que paga el destinatario del servicio de mantenimiento viene siendo el merecido y está plenamente justificado.
Nota útil.- "Abuso de posición dominante" es una de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Por posición dominante se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores. La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores. Ver Comisión Nacional de la Competencia.
Cuando la promotora de un edificio contrata con la empresa especializada de turno la instalación de los ascensores del inmueble, ésta "obliga" a aquella a la formalización de un contrato de mantenimiento de los ascensores por un plazo, generalmente excesivo, y por un precio, habitualmente elevado. Alto coste y fijo que, en cuanto la promotora vende los pisos, es asumido deportivamente por la Comunidad de Propietarios de razón.
Hasta aquí, todo parece normal, pero es cuando la Comunidad de Propietarios se dispone a cambiar de empresa mantenedora de los ascensores cuando se lleva las sorpresas. La primera sorpresa es darse cuenta de que existen otras empresas de mantenimiento infinitamente más baratas que la suya. La segunda sorpresa es que la suya les tiene esclavizados gracias al "bloqueo" del CUADRO DE MANIOBRA.
El cuadro de maniobra es como el cerebro del ascensor (la caja que procesa los impulsos eléctricos que le llegan para después enviar otros y hacer que sucedan cosas -suba, baje, abra puertas, cierre, memoria, etc-), y el bloqueo al que nos referimos consiste en la imposibilidad de que una tercera empresa pueda hacerse cargo del mantenimiento de los ascensores ya sea porque el programa del cuadro de maniobra está codificado, ya porque el esquema del mismo no se le entrega a su propietario, de tal modo que un cambio de proveedor de mantenimiento supondría tener que cambiar el propio cuadro o incluso la instalación entera que controlaría el nuevo cuadro; ambas cosas tan costosas que son implanteables.
Por si fuera poco lo expresado hasta aquí, me consta que algunas empresas han llegado incluso a programar los cuadros de maniobras con bloqueos automáticos del ascensor cada 2.000 ó 3.000 maniobras, lo que obliga a tener que llamar urgentemente a la empresa de mantenimiento por parte del usuario (para que ésta llegue y apriete un botón -sin que se entere nadie de lo que ha hecho- y diga que ya funciona), lo que hace que parezca que el alto precio que paga el destinatario del servicio de mantenimiento viene siendo el merecido y está plenamente justificado.
Nota útil.- "Abuso de posición dominante" es una de las conductas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. Por posición dominante se entiende la situación en la que una empresa tiene la posibilidad de desarrollar un comportamiento relativamente independiente que le permite actuar en el mercado sin tener en cuenta a los proveedores, clientes o competidores. La legislación española no sanciona la mera posición dominante, puesto que ésta puede ser resultado de un buen desempeño empresarial, sino un abuso de la misma que pretenda restringir la libre competencia debilitando a los competidores, obstaculizando la entrada a otras empresas o aplicando condiciones injustas a clientes o proveedores. Ver Comisión Nacional de la Competencia.
martes, 12 de enero de 2010
Evaluación psicotécnica de los alumnos
Los datos de evaluación psicotécnica de aptitudes,
características de personalidad y preferencias profesionales de los alumnos, tienen la naturaleza de Dato relativo a la salud por lo que se les aplicará el Nivel de Seguridad Alto y se requerirá consentimiento expreso del alumno (si es mayor de 14 años) ó de padres y/o tutores (si es menor de dicha edad). Vide Informe de la AEPD.
características de personalidad y preferencias profesionales de los alumnos, tienen la naturaleza de Dato relativo a la salud por lo que se les aplicará el Nivel de Seguridad Alto y se requerirá consentimiento expreso del alumno (si es mayor de 14 años) ó de padres y/o tutores (si es menor de dicha edad). Vide Informe de la AEPD.
Nuevo interesante Informe de la AEPD
Merece una nueva entrada el interesantísimo Informe Jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos emitido en base a una consulta que plantea la duda sobre qué medidas de seguridad deben aplicarse al campus virtual de que dispone la consultante y en el que se introducen actas
de evaluación, calificaciones, observaciones académicas, procesos y
circunstancias concurrentes en los resultados finales de sus alumnos, así como
un servicio de correo electrónico y mensajería.
de evaluación, calificaciones, observaciones académicas, procesos y
circunstancias concurrentes en los resultados finales de sus alumnos, así como
un servicio de correo electrónico y mensajería.
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