jueves, 25 de febrero de 2010
La CNC incoa expediente sancionador contra 53 empresas que hacían carreteras...
Pues sí, parecía que salían un poco carillas las carreteras ultimamente, pese a la crisis, la competencia en el sector y las ganas de adjudicarse obras públicas. Así lo confirma el expediente sancionador que acaba de incoar la Comisión Nacional de la Competencia el pasado 18 de febrero. Al parecer hay indicios de posibles prácticas anticompetitivas consistentes en acuerdos de reparto de licitaciones y fijación de precios de cara a concursos públicos para la rehabilitación y pavimentación de firmes y carreteras. Veremos dónde acaba esto dentro de 18 meses...
sábado, 20 de febrero de 2010
Nuevo modo de legislar en la Comunidad Valenciana...
Me ha dejado verdaderamente sorpredido el nuevo sistema mediante el que la Consejería de Urbanismo de la Comunidad Valenciana (en realidad su nombre oficial es Consellería de Medio Ambiente, Agua, Urbanismo y Vivienda) pretende "dictar" una nueva Ley del Suelo para esta comunidad autónoma. Este novedoso sistema consiste en colgar en internet el borrador que propone el Gobierno Valenciano para que cualquiera ("El presente borrador pretende que los municipios, los agentes económicos y sociales, los colegios profesionales, los partidos políticos y todos cuantos quieran sumar en el avance de nuestra Comunitat realicen las aportaciones que estimen oportunas para mejorar el presente texto") pueda realizar su aportación al borrador del texto legal propuesto.
Sin perjuicio de aplaudir el sistema, que no por raro deja de ser interesante, será el texto definitivo de la norma que se apruebe lo que nos dirá si el experimental sistema es efectivo o no. Aquí dejo el enlace.
Sin perjuicio de aplaudir el sistema, que no por raro deja de ser interesante, será el texto definitivo de la norma que se apruebe lo que nos dirá si el experimental sistema es efectivo o no. Aquí dejo el enlace.
martes, 9 de febrero de 2010
Nueva y útil herramienta para saber dónde estamos
La Agencia Española de Protección de Datos ha creado y puesto a disposición a través de internet una aplicación on line para evaluar el grado de cumplimiento tanto de la LOPD (Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal) como de las Medidas de Seguridad de obligada implantación. La aplicación web se autodenomina "EVALUA", y consiste en una batería de preguntas tipo encuesta cuyas respuestas, al final del cuestionario, terminan con la elaboración de un informe de situación en pdf.
Medidas de seguridad a adoptar por ficheros con datos académicos
Traigo a colación un reciente y breve informe de la Agencia Española de Protección de Datos que deja meridianamete claro en no más de tres páginas escasas qué niveles de seguridad se deberán aplicar a los ficheros de los centros educativos dependiendo del tipo de datos a que se refieran los mismos. Ver informe.
lunes, 8 de febrero de 2010
Efectos prácticos de la crisis que hay que sopesar frente a los vicios constructivos y/o incumplimientos contractuales masivos consecuencia de ella.
Nadie puede negar que la crisis económica ha afectado de manera especial al sector de la vivienda en todas sus vertientes. Lo que antes era anecdótico porque a veces ocurría, pero pocas, ahora ocurre por doquier. No me refiero sólo a los incumplimientos contractuales -más comunes ahora, debido a la delicadísima situación de multitud de inmobiliarias, promotoras, constructoras y subcontratistas que les dificulta cumplir fielmente con sus compromisos contractuales-, sino también a los vicios constructivos, que si bien es cierto que siempre han existido, ahora -por dicho motivo- quizá más, pues se han acabado deprisa y corriendo muchas promociones -ya sea para cumplir los plazos, ya para hacer caja, o ambas cosas a la vez-. No invento nada que no hayan comprobado mis propios ojos si cito ejemplos reales como el caso de un edificio que cuando es ocupado por sus recientes propietarios descubren que la mitad de las viviendas no tienen conectados los sanitarios a las bajantes de aguas negras, o el de otro edificio -con pre instalación de calefacción en la memoria de calidades- en el que cuando los nuevos moradores ponen los radiadores y no funcionan, el fontanero de turno descubre que los tubos que salen de las paredes están simplemente incrustados en ellas, pero sin conexión a nada que no sea el yeso del tabique, o ese otro inmueble en el que las cazoletas de evacuación de aguas pluviales de la cubierta del edificio estaban simplemente pegadas al suelo con silicona, pero sin conexión alguna a la bajante correspondiente... En fin, ejemplos hay para todos los gustos. Los citados son los más evidentes, pero hay otros que no se evidencian tan fácilmente (malas praxis que acabarán con grietas de todo tipo, defectos de impermeabilización que acabarán en filtraciones insoportables, etc.).
Hasta aquí, en principio, nada nuevo. Todo es reclamable y, en principio susceptible de conseguir judicialmente que alguien se responsabilice de ello. Sin embargo, las nuevas situaciones que se producen en la práctica añaden nuevas dificultades a esta última posibilidad; me explico: por un lado -a diferencia de lo que ocurría antes- muchas promociones de viviendas no se venden al momento de su terminación (hay edificios enteros o gran parte de ellos sin vender que acabarán vendiéndose no se sabe después de cuanto tiempo). Por otro lado, muchas promotoras han desaparecido ya sea fáctica o legalmente y sus viviendas han ido a parar a bancos o acreedores.
Si tenemos en cuenta que la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en su artículo 17 los plazos, contados desde la recepción de la obra, en los que responden las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación:
- diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio,
- tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, y
- un año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras,
y además tenemos en cuenta que dicha Ley en su artículo 18 establece que "las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual", enseguida nos daremos cuenta de que ese ínterin de tiempo "muerto" que antes no se solía dar y ahora sí, es importantísimo para la posibilidad de reclamar con garantías de éxito.
Ello obligará a los nuevos propietarios a moverse rápido pues, entre pitos y flautas, los tres años (1+2) para reclamar a todos los intervinientes (promotora, constructora, técnicos -arquitecto, aparejador, etc.-) por defectos de terminación o acabado, o los cinco años (3+2) para reclamar a todos los intervinientes por vicios de requisitos de habitabilidad, ya habrán transcurrido, quedándoles únicamente la posibilidad de reclamar por incumplimiento contractual a la promotora, que igual ya ni existe.
Por si fuera poco lo dicho, también hay muchas promociones ya terminadas, con propietarios finales habitando en ellas que, habiendo detectado graves problemas, se encuentran con la imposibilidad de aprobar en junta el acuerdo de ejercitar acciones legales con motivo de que la promotora (quien no pudo vender todos los inmuebles) aún conserva pisos que representan más del 50% de las cuotas de participación y siempre vota en contra de iniciar cualquier tipo de acción legal. Ante ello, los propietarios finales en minoría tienen que sufragar a su costa la reclamación en beneficio de toda la comunidad.
Hasta aquí, en principio, nada nuevo. Todo es reclamable y, en principio susceptible de conseguir judicialmente que alguien se responsabilice de ello. Sin embargo, las nuevas situaciones que se producen en la práctica añaden nuevas dificultades a esta última posibilidad; me explico: por un lado -a diferencia de lo que ocurría antes- muchas promociones de viviendas no se venden al momento de su terminación (hay edificios enteros o gran parte de ellos sin vender que acabarán vendiéndose no se sabe después de cuanto tiempo). Por otro lado, muchas promotoras han desaparecido ya sea fáctica o legalmente y sus viviendas han ido a parar a bancos o acreedores.
Si tenemos en cuenta que la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) establece en su artículo 17 los plazos, contados desde la recepción de la obra, en los que responden las personas físicas o jurídicas que intervienen en el proceso de la edificación:
- diez años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio,
- tres años, de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad, y
- un año, de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras,
y además tenemos en cuenta que dicha Ley en su artículo 18 establece que "las acciones para exigir la responsabilidad prevista en el artículo anterior por daños materiales dimanantes de los vicios o defectos, prescribirán en el plazo de dos años a contar desde que se produzcan dichos daños, sin perjuicio de las acciones que puedan subsistir para exigir responsabilidades por incumplimiento contractual", enseguida nos daremos cuenta de que ese ínterin de tiempo "muerto" que antes no se solía dar y ahora sí, es importantísimo para la posibilidad de reclamar con garantías de éxito.
Ello obligará a los nuevos propietarios a moverse rápido pues, entre pitos y flautas, los tres años (1+2) para reclamar a todos los intervinientes (promotora, constructora, técnicos -arquitecto, aparejador, etc.-) por defectos de terminación o acabado, o los cinco años (3+2) para reclamar a todos los intervinientes por vicios de requisitos de habitabilidad, ya habrán transcurrido, quedándoles únicamente la posibilidad de reclamar por incumplimiento contractual a la promotora, que igual ya ni existe.
Por si fuera poco lo dicho, también hay muchas promociones ya terminadas, con propietarios finales habitando en ellas que, habiendo detectado graves problemas, se encuentran con la imposibilidad de aprobar en junta el acuerdo de ejercitar acciones legales con motivo de que la promotora (quien no pudo vender todos los inmuebles) aún conserva pisos que representan más del 50% de las cuotas de participación y siempre vota en contra de iniciar cualquier tipo de acción legal. Ante ello, los propietarios finales en minoría tienen que sufragar a su costa la reclamación en beneficio de toda la comunidad.
jueves, 4 de febrero de 2010
La historia de los geles...
Hace escasos días, con la resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 21 de enero de 2010, por fin nos enteramos de porqué de pronto todos los envases de geles se hicieron más pequeños... ¿sería porque alguna universidad americana había demostrado que pesaban demasiado en la bolsa de la compra del consumidor, hasta el punto de poder acarrearle problemas de espalda?, ¿sería porque eran más cómodos ergonómicamente?, ¿sería porque su contenido se hallaba más concentrado y el cambio de tamaño incitaba psicológicamente a gastar menos producto al objeto de no dañar la piel del consumidor? -nos preguntábamos quienes lo observamos... Pues no!, resulta que todo era una manera muy sutil de subir los precios en torno a ¡¡¡un 20%!!! si que nadie se diera cuenta...
Lo cierto es que las sanciones (en torno a los 3 millones de euros a cada una de las tres empresas sancionadas -página 70 de la resolución-) son tremendas, pero sin duda ejemplarizantes. Ya quisieran los consumidores que otros organismos reguladores (Comisión Naconal del Mercado de Valores -CNMV-, Banco de España -BE-, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -CMT-, etc) o incluso la propia Comisión Nacional de la Competencia -CNC- en otros campos sectoriales, se esmerasen tanto, y/o que otras empresas denunciasen los abusos de sus competidoras.
Lo cierto es que las sanciones (en torno a los 3 millones de euros a cada una de las tres empresas sancionadas -página 70 de la resolución-) son tremendas, pero sin duda ejemplarizantes. Ya quisieran los consumidores que otros organismos reguladores (Comisión Naconal del Mercado de Valores -CNMV-, Banco de España -BE-, Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones -CMT-, etc) o incluso la propia Comisión Nacional de la Competencia -CNC- en otros campos sectoriales, se esmerasen tanto, y/o que otras empresas denunciasen los abusos de sus competidoras.
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