A modo de introducción y muy brevemente, en líneas gnerales, diremos que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) diferencia entre tres tipos de vicios constructivos: a) los de terminación y acabado, b) los de habitabilidad, y c) los estructurales. Sobre cada uno de ellos establece un plazo de garantía (1 año, 3 años y 10 años respectivamente) durante los que, si aparecen, responderán de ellos los intervinientes en el proceso constructivo frente a los propietarios del edificio (dichos plazos se cuentan desde la entrega del edificio terminado). Y a su vez, establece el plazo de dos años para reclamar a los responsables por los mismos desde que éstos se verifiquen. El primero de los plazos (el de garantía; ya sean 1, 3 ó 10 años), no se puede interrumpir. El segundo de ellos (el de la reclamación de dos años) se puede interrumpir mediante cualquier acto (generalmente un requerimiento fehaciente) del que se desprenda que se está reclamando a quien corresponda (generalmente a todos los intervinientes en la edificación del inmueble).
Sentado esto, pasamos a tratar los tres "cómos" (requerimientos, informe y actas) iniciales:
Sentado esto, pasamos a tratar los tres "cómos" (requerimientos, informe y actas) iniciales:
1.- Los requerimientos deberán hacerse una vez concretados todos los vicios, hacia el final del plazo de garantía para su aparición (si es mucho antes, mejor no concretarlos expresamente, pues luego pueden surgir otros que podrán completarse sin tener que demandar dos veces) y antes de los dos años desde su aparición, tanto a promotor como a constructor, como a arquitecto, como a aparejador. De no hacerse a todos, nos alegarán prescripción respecto a quien no se le haya interrumpido el plazo de prescripción de la acción.
2.- El Informe pericial que hable de ellos, con independencia del momento en que se emita, deberá dejar claro que los vicios aparecieron dentro de los plazos establecidos por la LOE.
Y 3.- Las actas de la Comunidad de Propietarios que traten de estos temas, habrán de ser coherentes con los plazos antedichos, y deberán dejar claro que la comunidad acuerda reclamar y faculta a su presidente para ello.